Abstract:
Un proceso penal se da inicio con una denuncia de parte o una investigación
de oficio, del mismo modo esta se genera con una detención policial en
flagrancia delictiva, siendo este último, un mecanismo excepcional que se
aplica en base a lo señalado en el Artículo 2° Inc. 24. literal “f” de la
Constitución Política del Perú, y los presupuestos previstos en nuestro Código
Procesal Penal en su Art. 259°.
En ese contexto, se advierte que el derecho a la libertad personal, viene
siendo vulnerado tras la existencia de detenciones policiales en flagrancia
delictiva de forma ilegal. Al respecto es el Representante del Ministerio
Público, el primer funcionario llamado por Ley a controlar la legalidad de la
detención policial. conforme lo establece el numeral 2, articulo IV del Título
Preliminar del Código Procesal Penal; sin embargo, dicho control se realiza
de manera deficiente. Del mismo modo se advierte que en nuestro país no
existe dispositivo legal en el cual se indique de forma expresa los mecanismos
a recurrir frente a la vulneración del derecho a la libertad personal,
recurriéndose a la interpretación extensiva del Art. 266° numeral 3 del Código
Procesal Penal.
Toda persona merece que sus derechos les sean respetados; pese a ello en
nuestro país y región, uno de los derechos que más se vulnera es el derecho
a la libertad; tal es así por ejemplo que, en muchos de los casos de
detenciones policiales realizadas en flagrancia delictiva se vulnera el derecho
a la libertad, debido a que no se realiza un eficiente control de legalidad de las
detenciones, ocasionándose con ello un grave perjuicio a las personas
quienes son sujetos de ello.