Resumen:
El presente trabajo tiene como fin plantear un análisis ante la prescripción extintiva laboral ante reformas y la tecnología cambiante durante el trascurso del tiempo, más aun la Constitución Política del Estado de 1993, no señalo plazo alguno, tal como lo hizo la Constitución de 1979, se estableció en el artículo 49° que “pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador, la acción de cobro prescribe a los 15 años”, derogándose en consecuencia el Artículo 1168° del Código Civil de 1936, que había previsto la figura de la prescripción a los 3 años, a partir del cese laboral. Que, en la presente investigación en su contenido, busca restituir derechos de trabajadores inmersos en solicitar acreencias laborales, por los servicios personales prestados a su empleador, y son expuestos al despido, y no son remunerados con pagos de beneficios sociales por indiferencia del patrono. La Prescripción extintiva laboral, según abogados especialistas en Derecho Laboral, de la Corte Superior La Libertad, señalan si el titular del derecho subjetivo no acciona dentro del plazo establecido por ley, se extingue este derecho de accionar, como es trascurso del tiempo, inactividad del titular, falta de reconocimiento del sujeto pasivo empleador, asimismo, la indiferencia, por parte del empleador, aunado a ello la lentitud en los procesos laborales, ante la inactividad y el reconocimiento, por parte del patrono, y no accionar dentro del plazo, es decir no paga dentro del plazo establecido por ley dentro de las 48 horas del cese. Que, el 22 de julio del 2000 se emitió, Ley 27321, que prescribe la acción a los 4 años vigente en la actualidad y esta es utilizada por el empleador como defensa en excepción procesal, asimismo, el Artículo 1989º del Código Civil, reza: La prescripción extingue la acción (…), ante ello se concluye que en muchas veces el acreedor no pueda efectuar el pago de sus acreencias laborales,
Por otro lado, tenemos la paralización de los trabajadores del Poder Judicial, que perjudica al litigante, el presente trabajo tiene también el fin de suspender y restituir los días de paralización. respetando derechos de los ciudadanos que recurren al Poder Judicial en busca de tutela judicial efectiva.