Resumen:
Este trabajo está dirigido a principalmente a contribuir a la comunidad
científica y a identificar el bien jurídico tutelado en los delitos cometidos contra
el medio ambiente, es así que en tiempos modernos en los que vivimos el
derecho ambiental, debe estar dirigido a la prevención y protección del medio
ambiente, para así poder anticipar aquellos actos punibles que atenten contra
el medio ambiente, es por ello que existen diferentes parámetros de control
ambiental, que buscan la estabilidad del medio ambiente.
Como sabemos existen diversas acciones que se desarrollan en
nuestro país a diario y fruto de dichas acciones en muchas veces se atenta
contra el medio ambiente, que viene a ser el bien jurídico protegido, es así
que actualmente se encuentra tipificado en el código penal en el título XIII, el
cual habla sobre los delitos cometidos sobre el medio ambiente, el cual a su
vez fue regulada por el congreso de la republica con la Ley 292633, donde
sancionan con mayor firmeza a aquellos que atenten contra el medio
ambiente. Es así que, partiendo desde el concepto de una sociedad de riesgo,
nos lleva a todos a continuos riesgos en nuestra vida cotidiana, si bien es
cierto no podemos evitarla, pero si disminuirla y controlarlo y así poder evitar
una responsabilidad penal, ya que existen riesgos catastróficos, tales como
los supuestos vertidos de petróleo en el océano, que suelen ser catastróficos
para el medio ambiente.
Por citar un ejemplo de la mencionada modificación del Código Penal,
están las multas que fueron aplicadas a la empresa de Pluspetrol, cuando se
declaró en emergencia ambiental las cuentas en Loreto, así como también la
privación de la libertad por cuatro años, en la sentencia recaída sobre 3
pescadores, quienes luego de usar dinamita para poder extraer más de 200
kilogramos de especímenes marinos en una zona declarada como Reserva
Nacional de Paracas , la cual es una las más importantes reservas marinas
en la costa de nuestro país.
“Uno de los elementos donde se limita el accionar de los jueces y
fiscales es la comprensión y aplicación por su alta especialización de los
principios que predisponen los aspectos relacionados al bien jurídico protegido, los mismos que implican determinar riesgos y la responsabilidad
penal y/o civil de las personas, como son el principio precautorio, principio de
la protección penal por merecimiento, principio de interacción de elementos
individuales y colectivos, principio de la responsabilidad compartida, principio
de la protección penal como necesidad, principio de lo accesorio a lo
administrativo; a la que se suma que para determinar la sanción, se necesita
un informe previo del Organismo de Supervisión y Fiscalización Ambiental –
OEFA” (Miranda, C, 2016, p. 8), de ahí que existe la peculiaridad de estos es
delitos, ya que a nivel fiscal se podría solicitar los llamados informes
fundamentados dependiendo del tipo de los delitos, estos se solicitan a una
entidad administrativa distinta, llámese gobierno regional, así como a la
OEFA, a través de su autoridad regional ambiental, y funcionario de la misma,
así pues es que se hace aún más complejo la visión de los delitos ya que
como sabemos cada delito tiene una peculiaridad.
En ese orden de ideas pues se tiene que proteger el medio ambiente
porque es necesario hacerlo ya sea por medio de la normatividad
administrativa sancionador o el derecho penal que es la última ratio, sin
embargo, cabe señalar que en ambos casos lo que se está protegiendo el
bien jurídico es el medio ambiente y no necesariamente con ello se busca
vulnerar el NEN BIS IDEM.