Resumen:
En el Código Penal vigente de nuestro país, se prescribió como no
punible la tentativa inidónea tanto por el medio como por el objeto, ello debido
a una perspectiva político criminal acorde con un “Derecho Penal del hecho”,
no de la “tendencia interna” del autor, donde la punición está condicionada a
la producción de un estado de lesión o concreto de peligro, no a estados
peligrosos de subjetividad. Así mismo, se ha identificado que uno de los
efectos potenciales ante la impunidad del delito imposible es que el autor
nuevamente lo intente. Así, para la mayoría de los encuestados, la comisión
del delito imposible disminuirá, mientras exista una sanción; contrario sensu
su impunidad traerá como consecuencia que el autor lo intente en una
segunda o tercera ocasión.
Por ello se planteó como objetivo determinar los fundamentos político
criminales para penalizar el delito imposible en la Provincia de Lima durante
el período 2018-2019. La población estuvo constituida por 191 individuos
entre magistrados y litigantes, se utilizó el cuestionario como instrumento el
cual estuvo estructurado con catorce preguntas.
Las conclusiones abordadas indican que El Código Penal peruano es
seguidor de la tesis objetiva de la tentativa, por lo que resulta lógico que el
delito imposible sea una figura no castigada penalmente, así se evidencia de
lo prescrito en el artículo 17° de dicho cuerpo normativo. En nuestro
ordenamiento jurídico la tentativa sólo es punible cuando exista peligro
concreto para el bien jurídico y no cuando se haya causado una alarma o
perturbación. Los fundamentos político criminales que sustentan la punibilidad
del delito imposible en la Provincia de Lima durante el período 2018-2019, son
los que se encuentran relacionados a la punición basado en el peligro de la
acción para el bien jurídico, a la punición basado en el quebramiento de la
vigencia del ordenamiento jurídico (Teoría de la impresión) y a la punición
basado en la peligrosidad del autor. El sostén de la punición basado en la
peligrosidad del acto para el bien jurídico se sustenta en un criterio de
merecimiento de pena basado en la lesividad potencial para los bienes jurídicos como la vida o la integridad, entre otros. El fundamento de la punición
basado en el quebramiento de la vigencia del ordenamiento jurídico (Teoría
de la impresión), se sustenta en la voluntad del autor contraria a derecho, si
con dicha voluntad se perturba la confianza de la colectividad en la vigencia
del ordenamiento jurídico, así como el sentimiento de seguridad jurídica, y en
consecuencia resulta menoscabada la paz jurídica. Según la Teoría de la
Impresión existe perjuicio social para el individuo que ha sido objeto de una
tentativa inidónea, toda vez que se ve afectada su confianza en nuestro
ordenamiento jurídico. Según el fundamento de punición basado en la
peligrosidad del autor, el delito imposible, debe tomarse en cuenta por la ley
no para aplicar una pena, sino para fundamentar el sometimiento del sujeto a
una medida de seguridad.